Clausula 5
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CAPÍTULO II INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS EN GENERAL CLÁUSULA 5. El patrón, por conducto del sindicato cubrirá las vacantes temporales -salvo aquellos casos comprobados que no se justifiquen-; la cobertura se hará en términos de la cláusula 6 y del Reglamento de Escalafones y Ascensos, y los últimos puestos bajo las reglas de la cláusula 4. De existir inconformidad sindical por la no cobertura de alguna vacante temporal se procurará su resolución a nivel local. Una vez cubierta la vacante temporal, no podrá modificarse el movimiento, salvo que algún trabajador que 10 tenga derecho, por reunir los requisitos que se citan en la cláusula 6, se encuentre ausente por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, vacaciones, curso de capacitación, movilización temporal, comisión del servicio y lo establecido en las cláusulas 13 inciso a), 43 tercer párrafo, 119 penúltimo párrafo, 147, 148, 150, 251 y reingrese al servicio. Cuando por necesidades temporales del servicio, el patrón se vea obligado a ascender a personal de planta, y/o contratar trabajadores transitorios, para efectuar sustituciones o cubrir plazas por labores extraordinarias, las propuestas sindicales quedarán prorrogadas si subsisten las causas que dieron origen a la contratación, excepto que se trate de los casos en que proceda modificar el movimiento a que se refiere el párrafo que antecede.
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